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¿Cuándo hablamos de usura en financiación de vehículos?

Financiación de vehículos y usura en préstamos para coches - SB Legal Abogados Madrid

La financiación de vehículos se ha convertido en un mecanismo habitual para poder adquirir un coche. Sin embargo, esta vía también puede ocultar situaciones de intereses excesivos, comisiones elevadas o cláusulas poco transparentes, que pueden constituir una práctica de usura. Aunque muchas personas ignoran este riesgo, la ley española y la jurisprudencia lo reconocen como un instrumento de protección al consumidor. En SB Legal Abogados analizamos este tipo de contratos y acompañamos a quienes pueden estar afectados. A continuación explicamos cómo se define la usura en la financiación de vehículos, qué debe observar el consumidor y qué pasos se pueden dar para reclamar.

 

Qué implica la usura en el contrato de financiación?

La ley vigente en España —la conocida como Ley de Represión de la Usura (23 de julio de 1908) — establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se pacte un interés “notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.


Para que la usura quede acreditada, se valora fundamentalmente:

  • El tipo de interés aplicado (o la TAE) frente al tipo medio de ese producto en el momento de la firma.

  • Si la ventaja para quien presta es manifiesta, sin que se justifique adecuadamente por riesgo o características del prestatario.

  • Si además el contrato presenta comisiones, seguros vinculados u otros gastos que elevan de modo desproporcionado el coste del crédito.

 

¿Por qué los préstamos para vehículos son susceptibles de usura?

La financiación de vehículos presenta ciertas singularidades que pueden convertirla en terreno propicio para intereses abusivos:

  • Muchas operaciones parten de un concesionario que propone financiación “propia” o a través de entidades vinculadas, lo que puede reducir la independencia del consumidor.

  • Es habitual encontrar productos añadidos (seguros, comisiones de apertura, mantenimiento) que elevan la TAE real más allá de lo aparente.

  • Cuanto mayor sea la duración del préstamo o el importe, mayor es el riesgo de que los intereses y costes se acumulen hasta niveles exagerados.

En este contexto, diversos despachos especializados coinciden en que cuando la TAE se encuentra claramente por encima del promedio para créditos al consumo de esa fecha, existe indicio de usura.

 

Indicadores de que tu financiación podría contener usura

Para que puedas reflexionar sobre tu contrato de financiación, te indicamos algunos criterios que suelen preceder a una posible reclamación:

  • Que la TAE aplicada en tu préstamo para adquirir el vehículo sea significativamente más alta que los tipos medios del mercado en la fecha de firma.

  • Que se hayan incluido productos vinculados obligatorios o comisiones elevadas que no hubieran sido claramente explicadas.

  • Que la duración del crédito sea muy larga, con cuotas que apenas parecen amortizar el capital frente al interés.

  • Que al recibir la información precontractual no se especificaran de modo claro todos los costes o se presentara la oferta como “más ventajosa” cuando, en realidad, no lo es.

Si reconoces alguna de estas situaciones en tu contrato, podría tratarse de una financiación con condiciones abusivas o usurarias.

 

Consecuencias jurídicas de declarar un contrato usurario

Cuando un juez declara nulo un contrato por usura, los efectos principales son los siguientes:

  • El prestatario sólo debe devolver el capital prestado, sin intereses ni comisiones.

  • La entidad financiera debe devolver los intereses, comisiones y cargas que se cobraron indebidamente.

  • El contrato se considera nulo desde su origen (“ex tunc”), sin que exista moderación de la nulidad. Esta solución tiene como fin proteger al consumidor frente a cargas abusivas impuestas en el momento de la firma del contrato.

 

Pasos para determinar si puedes reclamar

En SB Legal Abogados proponemos este esquema de actuación:

  1. Reúne tu contrato de financiación, con todas las cláusulas, cuadros de amortización y recibos.

  2. Verifica cuál fue la TAE aplicada y compara con los tipos medios del mercado en la fecha de firma (dato que publica Banco de España).

  3. Evalúa si la diferencia, junto con comisiones o gastos vinculados, puede calificar como interés “notablemente superior”.

  4. Solicita un análisis especializado: evaluamos si existe usura, los plazos, los costes y la estrategia más adecuada.

  5. De procederse, iniciamos reclamación extrajudicial o judicial, según cada caso, para conseguir la restitución de lo abonado indebidamente.

 

Conclusión

La financiación de vehículos sigue siendo una práctica habitual para adquirir un coche o una moto, pero no está exenta de riesgos jurídicos cuando los intereses y las condiciones se alejan de lo que puede considerarse razonable. Si en tu contrato se aplica una TAE elevada o hay elementos vinculados que encarecen el coste del préstamo, podrías estar ante un caso de usura.

En SB Legal Abogados, ponemos a tu disposición nuestra experiencia en derecho bancario y protección del consumidor para estudiar tu caso, valorar las posibilidades de reclamación y acompañarte en todo el proceso.

Para más información o para iniciar la revisión de tu contrato, puedes contactar con nosotros: