¿Qué pasa con las mascotas después de un divorcio de mutuo acuerdo?
Cuando una pareja se divorcia y comparte su vida con un animal de compañía, el convenio regulador también puede y debe ocuparse de su futuro. La legislación española permite acordar con quién vivirá, cómo se repartirán los tiempos de convivencia y cuidado y quién asumirá los gastos, siempre atendiendo al bienestar del animal y al interés de la familia.
En resumen
- Los animales de compañía son reconocidos por el Código Civil como seres vivos dotados de sensibilidad.
- En un divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador puede fijar su destino, los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas.
- Que el animal esté inscrito o identificado a nombre de una sola persona no decide automáticamente con quién debe quedarse si surge un conflicto.
- No existe una regla que obligue a repartir el tiempo o los gastos al 50 %.
- Las medidas relativas al animal pueden modificarse posteriormente si sus circunstancias cambian de forma grave.
Los animales ya no se tratan como simples objetos en una ruptura
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el Código Civil para adaptar el régimen jurídico de los animales a su condición de seres sintientes.
El artículo 333 bis establece expresamente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Esto también cambió la forma en la que deben abordarse las mascotas cuando una pareja se separa o se divorcia.
Desde entonces, la decisión no se limita a determinar quién figura como propietario. La normativa obliga a tener en cuenta el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia.
En un divorcio ya no basta con preguntar «¿de quién es el perro o el gato?». También hay que decidir cómo se organizarán su convivencia, sus cuidados y sus gastos.
¿Qué puede incluir el convenio regulador sobre la mascota?
El artículo 90 del Código Civil incluye expresamente entre las materias del convenio regulador el destino de los animales de compañía, cuando existan.
En un divorcio de mutuo acuerdo conviene dejar claras, como mínimo, estas cuestiones:
| Qué regular | Qué puede acordarse |
|---|---|
| Convivencia y cuidado | Con quién vivirá habitualmente el animal o si su cuidado se organizará entre ambos excónyuges. |
| Tiempos de convivencia | Qué periodos podrá pasar con cada uno, cuando resulte adecuado establecerlos. |
| Gastos | Cómo se repartirán las cargas asociadas a su cuidado y cómo se gestionarán los gastos no habituales. |
Además, un convenio detallado puede regular aspectos prácticos como las vacaciones, las visitas veterinarias, los tratamientos médicos, los desplazamientos o la forma de comunicar y justificar determinados gastos.
¿La mascota puede vivir con los dos después del divorcio?
Sí. El Código Civil permite que el cuidado del animal se confíe a uno o a ambos cónyuges.
Por eso puede pactarse que viva principalmente con uno y pase determinados periodos con el otro, o establecer una organización más repartida cuando resulte adecuada.
Ahora bien, la ley no impone un sistema concreto ni un reparto al 50 %. La solución debe adaptarse al animal y a las circunstancias reales de la familia.
Su edad, estado de salud, rutinas, necesidades especiales o tolerancia a los desplazamientos pueden ser relevantes a la hora de diseñar el acuerdo.
¿Y si el perro o el gato está únicamente a nombre de uno?
Es una de las dudas más frecuentes.
La documentación y la titularidad del animal pueden ser datos relevantes, pero no son el único criterio. El artículo 94 bis del Código Civil establece que, cuando debe decidir la autoridad judicial, el cuidado puede confiarse a uno o a ambos cónyuges atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de su titularidad dominical.
Por eso, que el microchip o determinada documentación aparezcan a nombre de una persona no significa por sí solo que el resultado esté decidido de antemano.
En un divorcio de mutuo acuerdo, lo más seguro es dejar por escrito una solución clara sobre convivencia, cuidado y gastos en lugar de depender únicamente de quién figura como titular.
¿Quién paga la comida, el veterinario y los demás gastos?
El Código Civil exige tener en cuenta las cargas asociadas al cuidado del animal, pero no establece que los gastos deban abonarse necesariamente por mitad.
Los excónyuges pueden pactar el reparto que mejor se adapte a su situación económica y a la organización del cuidado.
En la práctica puede ser útil distinguir entre:
- Gastos habituales, como alimentación, higiene o medicación periódica.
- Gastos veterinarios necesarios o urgentes, fijando cómo se comunicarán y repartirán.
- Gastos no esenciales, para los que puede exigirse acuerdo previo si se pretende compartir su coste.
Estas categorías son una forma práctica de redactar el convenio; no son una clasificación legal obligatoria.
Los tribunales siguen resolviendo conflictos sobre los gastos de las mascotas
La cuestión sigue generando litigios en 2026.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, en su Sentencia 493/2026, de 5 de junio, analizó el importe de la contribución fijada para el mantenimiento de tres animales de compañía y terminó estableciendo una contribución total de 300 euros mensuales en aquel caso concreto.
Esta resolución no significa que exista una cantidad estándar para las mascotas después de un divorcio. Al contrario: demuestra que el importe depende de los gastos acreditados y de las circunstancias concretas de cada familia.
También en 2026, la Audiencia Provincial de Ourense volvió a aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de plantear correctamente y a tiempo una petición relacionada con los gastos del animal dentro del procedimiento.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, regular bien los gastos desde el principio puede evitar tener que discutir posteriormente qué paga cada uno y en qué proporción.
¿Puede rechazarse lo pactado aunque los dos estén de acuerdo?
Sí. El mutuo acuerdo no permite ignorar el bienestar del animal.
Si las medidas acordadas son gravemente perjudiciales para el bienestar del animal, la autoridad judicial puede adoptar las medidas que correspondan.
La ley también contempla esta protección cuando el convenio se formaliza ante letrado de la Administración de Justicia o notario: si consideran que una medida puede ser gravemente perjudicial para el bienestar del animal, deben advertirlo y poner fin al expediente, quedando la propuesta sometida a la vía judicial.
¿Se puede cambiar lo acordado más adelante?
Sí. El Código Civil permite modificar el convenio o las medidas relativas a los animales de compañía si sus circunstancias se han alterado gravemente.
Esto puede ser relevante, por ejemplo, si el animal desarrolla nuevas necesidades de salud, cambia sustancialmente su capacidad para desplazarse o se producen otras circunstancias que hagan poco adecuado el sistema inicialmente pactado.
¿Y si finalmente no existe acuerdo sobre la mascota?
Si los cónyuges no consiguen pactar las medidas relativas al animal, puede ser necesaria la intervención judicial para resolver esa cuestión.
El artículo 94 bis permite a la autoridad judicial confiar el cuidado a uno o a ambos cónyuges, determinar cómo podrá tenerlo en su compañía el otro y fijar el reparto de las cargas asociadas.
La decisión debe atender al bienestar del animal y al interés de la familia, no únicamente a quién figure formalmente como propietario.
Un ejemplo sencillo
Imaginemos que Ana y Pablo se divorcian de mutuo acuerdo y tienen un perro que ha convivido con ambos durante años.
En vez de limitarse a escribir que «el perro se queda con Ana», el convenio podría concretar:
- que el domicilio habitual del animal será el de Ana;
- qué periodos podrá pasar con Pablo;
- qué porcentaje de los gastos asumirá cada uno;
- cómo se justificarán y repartirán los gastos veterinarios necesarios;
- y cómo se comunicarán decisiones relevantes sobre su salud.
El objetivo no es complicar el divorcio, sino exactamente lo contrario: reducir las posibilidades de conflicto después.
Qué conviene dejar claro antes de firmar
- Dónde vivirá habitualmente el animal.
- Cómo se organizarán los tiempos de convivencia y cuidado, si los habrá.
- Qué gastos asumirá cada uno y en qué proporción.
- Cómo se comunicarán y justificarán los gastos compartidos.
- Cómo se gestionarán vacaciones, viajes o ausencias prolongadas.
- Qué mecanismo utilizarán si cambian de forma importante las necesidades del animal.
Entonces, ¿qué pasa con las mascotas después de un divorcio de mutuo acuerdo?
No existe una respuesta única para todas las familias.
La legislación permite que los excónyuges diseñen una solución adaptada a sus circunstancias: el animal puede quedar al cuidado de uno, organizarse tiempos con ambos y pactarse cómo se repartirán los gastos.
Lo fundamental es que el convenio sea claro, pueda cumplirse en la práctica y respete el bienestar del animal.
Por eso, cuando existe una mascota familiar, conviene dedicar a esta cuestión la misma atención que a cualquier otro punto relevante del convenio regulador.
Artículo revisado a octubre de 2026 conforme al Código Civil vigente, la Ley 17/2021 y resoluciones judiciales recientes sobre el cuidado y los gastos de los animales de compañía en situaciones de ruptura matrimonial.
Preguntas frecuentes
¿Hay que incluir a la mascota en el convenio regulador?
Cuando existen animales de compañía, el artículo 90 del Código Civil contempla expresamente su destino, los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas entre las materias que puede recoger el convenio regulador.
¿Puede la mascota vivir con ambos excónyuges?
Sí. El cuidado puede organizarse con uno o con ambos, siempre que el sistema sea adecuado para las circunstancias familiares y el bienestar del animal.
¿Se queda automáticamente con quien aparece en el microchip?
No existe una regla automática en ese sentido. Cuando debe decidir judicialmente, el Código Civil exige valorar el bienestar del animal y el interés de la familia con independencia de su titularidad dominical.
¿Los gastos tienen que pagarse siempre al 50 %?
No. La ley no fija un porcentaje único. El reparto puede pactarse atendiendo a la organización del cuidado y a las circunstancias de ambos.
¿Puede pactarse que uno tenga a la mascota determinados días?
Sí. El convenio puede establecer tiempos de convivencia y cuidado cuando resulte adecuado.
¿Puede cambiarse lo acordado más adelante?
Sí. Las medidas sobre animales de compañía pueden modificarse si sus circunstancias se alteran gravemente.
¿Puede un juez rechazar lo pactado sobre la mascota?
Sí. Si las medidas son gravemente perjudiciales para el bienestar del animal, la autoridad judicial puede adoptar otras.
Fuentes jurídicas principales: Código Civil (arts. 90, 91, 94 bis y 333 bis); Ley 17/2021, de 15 de diciembre; Tribunal Supremo, Sala Primera, Sentencia 1015/2024, de 17 de julio; Audiencia Provincial de Ourense, Sentencia 28/2026, de 19 de enero; y Audiencia Provincial de Pontevedra, Sentencia 493/2026, de 5 de junio.
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