Ley de segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que está dirigido a personas físicas (particulares y autónomos) que mantienen deudas y no pueden hacer frente a las mismas. Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Con el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad se permite al deudor negociar con los acreedores las deudas, reducir la misma o cancelarla completamente cuando no se puede hacer frente a las mismas.

Siendo el objetivo proporcionar a aquellas personas con una situación económica difícil una segunda oportunidad para poder empezar de nuevo.

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario que se cumplan una serie de requisitos, dirigidos a probar que el deudor ha actuado de buena fe.

El deudor debe probar:

I.- Que el concurso no es culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.

II.- Que no se haya mentido sobre la situación de insolvencia y no se haya ocultado documentación relevante para el procedimiento.

III.- Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social en los 10 años anteriores.

IV.- Que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.

V.- Que haya satisfecho los créditos contra la masa (los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, etc.) y los créditos privilegiados (son hipotecas y deudas con la AEAT y la Seguridad Social). Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.

VI.- Que no haya obtenido al beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.

VII.- Que no haya rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.

VIII.- Que acepte ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

FASES DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El acuerdo extrajudicial de pago en la Ley de la Segunda Oportunidad

El acuerdo extrajudicial de pagos trata de un intento de renegociación de la deuda con los acreedores para intentar llegar a un acuerdo entre las partes que permita al deudor hacer frente a la mayor cantidad de deuda que le sea posible, generalmente incluyendo quitas y/o esperas, teniendo presente el estado económico del deudor.

Concurso consecutivo

En caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes, se solicita el concurso consecutivo y una vez se realice la liquidación del patrimonio el deudor (cuando proceda se excluye la vivienda familiar) entraría en juego el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), cancelando la la totalidad de las deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo dirigido a personas físicas (particulares y autónomos) que mantienen deudas y no pueden hacer frente a las mismas, dando la posibilidad de renegociar e incluso eliminar las deudas.

Para poder obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se tiene que probar que el deudor ha actuado de buena fe, habiendo intentado negociar un acuerdo extrajudicial de pagos, habiendo satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social en los 10 años anteriores.

Una vez finalizado el procedimiento, si. Es decir, una vez se apruebe un acuerdo o, se obtenga el BEPI, tendrán que retirar los datos de los ficheros.

Si el acuerdo extrajudicial de pagos fracasa, existe la posibilidad de poder excluir la vivienda de la liquidación siempre que sea vivienda habitual, que la vivienda esté hipotecada y se esté al corriente de las cuotas mensuales y cuando el valor de mercado sea similar o inferior al capital que quede pendiente del préstamo hipotecario.

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