Para poder obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se tiene que probar que el deudor ha actuado de buena fe, habiendo intentado negociar un acuerdo extrajudicial de pagos, habiendo satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social en los 10 años anteriores.
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